Los Marinos que sean retirados por invalidez tendrán derecho a las prestaciones establecidas por la legislación social vigente, y se les aplicara el cuadro de clasificación elaborada por la Oficina Nacional del Trabajo para la fijación de la cuantía de las indemnizaciones que les correspondan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.