Micelio

Artículo 3

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones . El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones generales, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998

1.

Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.

2.

Formular la política de Gobierno en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo y la política de desarrollo urbano, especialmente, en las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento territorial, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico.

3.

Participar en la formulación de políticas de comercio internacional, tributaria y financiera, de empleo, de integración de la producción nacional, en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura, Interior y Medio Ambiente respectivamente.

4.

Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de la competencia, propiedad intelectual, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre actividad económica de conformidad con la Ley 81 de 1988.

5.

Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o las entidades competentes, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

6.

Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia.

7.

Preparar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

8.

Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los planes de desarrollo administrativo de los mismos.

9.

Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia.

10.

Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes y la estructura orgánica, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

11.

Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector administrativo de desarrollo económico.

12.

Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.

13.

Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.

14.

Velar por la conformación del sistema sectorial de información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.

15.

Las demás que le asignen la ley y las disposiciones legales vigentes en materia de desarrollo económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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