Estandarización del boletín de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. El boletín de desaparición de la Alerta Rosa deberá contener la siguiente información: a.Nombre con el que la persona se identifica (Nombre identitario y/o nombre consagrado en El Documento de identificación). b.Edad. c.Sexo/Género. d.Características físicas de la persona: peso, altura, color de ojos, color de piel, color de cabello, discapacidad u enfermedad crónica, incluyendo vestimenta, cicatrices/marcas/tatuajes que el público podría identificar fácilmente. e.Expresión de género. f.Descripción de modo, tiempo y lugar de la última vez en que la persona fue vista. g.Características de la persona que la acompañaba la última vez en que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida fue vista.incluyendo vestimenta, cicatrices/marcas/tatuajes que el público podría identificar fácilmente. h.Descripción del vehículo involucrado en la desaparición de ser el caso, cuando haya lugar. i.Foto adecuada para permitir su localización y respetuosa de su imagen. j.Número de SIRDEC.
De conformidad con el artículo 2.2.2.8.3.1 del presente Decreto, el Boletín de la Alerta Rosa que sea difundido a través de los Proveedores de Redes de Telefonía Móvil (PRSTM), deberá elaborarse con base en el Protocolo de Alerta Común (Common Alerting Protocol-CAP por su sigla en inglés), de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 6141 de 2021 compilada en el Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016 o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.Parágrafo 2. De conformidad con el numeral 8 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 2326 de 2023, tratándose de menores de edad, para el tratamiento de sus datos personales y la difusión del boletín será necesaria la autorización los padres o quien tenga la custodia legal o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con el principio del interés superior del menor y el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A