Micelio

Artículo 21

Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero. El producto de los recaudo por concepto de impuestos adicional de medio por ciento (1/2%) al de la renta y complementarios: de un peso ($1.00) sobre cada botella de licores destilados de producción nacional; el de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo: las utilidades o ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes" los servicios del Laboratorio Nacional "Samper Martínez y el Instituto Nacional de Cancerología; los productos por servicios de ferris que recaudan las empresas Públicas de Cartagena y los reembolsos del Banco Popular por concepto del anticipo para financiar la importación de Televisores, deberán ser consignados en la Tesorería General de la República, y contar ellos se liberarán los correspondientes giros sobre las apropiaciones presupuestales liquidada al efecto, previa la deducción del diez por ciento (10%) que pos mandato constitucional corresponde a Educación. Los Acuerdos de Ordenación de Gastos sobre estas partidas solo podrán hacerse con base en los recaudos certificados por el Tesoro General.

Parágrafo

La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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