º . Los representantes de las entidades departamentales y municipales de salud serán escogidos por las Conferencias de Secretarios de Salud Departamentales y Municipales que se creen para tal fin. Mientras los gobiernos departamentales y municipales asumen la administración de los servicios de salud en los términos dispuestos por la Ley 60 de 1993 y tales Conferencias se reúnan, las ternas para los representantes durante el primer período del Consejo serán presentadas por la Conferencia de Gobernadores y por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente.
En caso de falta temporal o definitiva de los representantes de las entidades departamentales y municipales de salud, o por retiro del cargo que se encuentren ocupando en la respectiva entidad territorial se solicitará a las correspondientes Conferencias de Secretarios de Salud una nueva designación de sus representantes.