Micelio

Artículo 7

Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los fabricantes, importadores o vendedores darán a los comisionados del laboratorio Químico Nacional las informaciones que éstos solicitaren en relación con la fábrica, materias primas o productos elaborados, datos que servirán al Gobierno para reunir información económica y estadística necesaria para posteriores medidas sobre la materia. En el desempeño de sus funciones, tales comisionados tendrán libre acceso a las fábricas, depósitos y expendios, y gozarás del amparo y protección de las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1953