Micelio

Artículo 22

Modificación, Suspensión Y Revocación Del Permiso

Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación, suspensión y revocación del permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 15, DIMAR, de oficio o a solicitud de las entidades señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá modificar o suspender los permisos otorgados en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando las actividades de investigación no se ajusten a la información suministrada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, o cuando ésta no sea veraz;

b)

Cuando el solicitante no cumpla con las obligaciones que de conformidad con este decreto se le hayan impuesto;

Parágrafo

DIMAR podrá revocar el permiso otorgado cuando no se corrijan las situaciones que originaron su suspensión o modificación, dentro de plazo por ella establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 644 de 1990