Modificación, suspensión y revocación del permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 15, DIMAR, de oficio o a solicitud de las entidades señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá modificar o suspender los permisos otorgados en cualquiera de los siguientes casos
Cuando las actividades de investigación no se ajusten a la información suministrada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, o cuando ésta no sea veraz;
Cuando el solicitante no cumpla con las obligaciones que de conformidad con este decreto se le hayan impuesto;
DIMAR podrá revocar el permiso otorgado cuando no se corrijan las situaciones que originaron su suspensión o modificación, dentro de plazo por ella establecido.