El artículo 18 del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 18. Solicitud de instalación . Quienes pretendan ser calificados como Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios y Comerciales deben presentar solicitud escrita de instalación ante el usuario operador, la que deberá contener como mínimo la siguiente información
Nombre o razón social y domicilio de los solicitantes.
Descripción del proyecto a desarrollar.
Estudios de factibilidad financiera, económica y de mercado del proyecto que demuestren la solidez y capacidad exportadora; así mismo, los usuarios industriales deberán incluir las proyecciones de exportación.
Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero;
Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes;
Si el solicitante se encuentra debidamente constituido, se deben satisfacer los requisitos del numeral 9 del artículo 5º del Decreto 2233 de 1996,
Si el solicitante no se encuentra constituido, debe cumplir los requisitos del numeral 10 del artículo 5º del Decreto 2233 de 1996.
En desarrollo de su objeto, el usuario operador podrá exigir, con carácter general, información adicional para la instalación de usuarios en la zona, y deberá establecer el contenido mínimo de los estudios de que trata el numeral 3 de este artículo."