Micelio

Artículo 282

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 282. Hay despojo: 1° Cuando uno priva á otro de la posesión de una cosa ó de la tenencia de la misma, valiéndose de la fuerza; 2º Cuando en ausencia del poseedor ó del tenedor son repelidos con la fuerza; y 3º Cuando la autoridad pública, fuera de los casos determinados por la ley, privada a cualquiera de la posesión o de la tenencia de la cosa sin previo juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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