Art. 20. Son deberes del Médico: 1.° Hacer una visita diaria al Establecimiento, haya ó no enfermos. 2.° Dar asistencia esmerada n los empleados y alumnos que enfermen. 3.° Dar cuenta al Director cuando por la enfermedad de algún empleado ó alumno juzgue no puede ser asistido en el Establecimiento, para que se le traslade á un hospital, á menos que haya algun deudo ó recomendado suyo que lo reciba. 4.° Hacer el reconocimiento de los alumnos que vayan á matricularse. 5.° Dar informe al Director del Instituto, si algun alumno contrae enfermedad contagiosa ó incurable para solicitar se retire del Instituto. capítulo 8° Del Jardinero .
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 20
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.