Micelio

Artículo 20

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Son deberes del Médico: 1.° Hacer una visita diaria al Establecimiento, haya ó no enfermos. 2.° Dar asistencia esmerada n los empleados y alumnos que enfermen. 3.° Dar cuenta al Director cuando por la enfermedad de algún empleado ó alumno juzgue no puede ser asistido en el Establecimiento, para que se le traslade á un hospital, á menos que haya algun deudo ó recomendado suyo que lo reciba. 4.° Hacer el reconocimiento de los alumnos que vayan á matricularse. 5.° Dar informe al Director del Instituto, si algun alumno contrae enfermedad contagiosa ó incurable para solicitar se retire del Instituto. capítulo 8° Del Jardinero .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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