Micelio

Artículo 16

Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del producto de los impuestos fluvial, de tonelaje y de matrícula que se causen por la navegación entre Cartagena y Quibdó, y viceversa, se tomarán hasta cinco mil pesos ($ 5,000) anuales para la construcción de un sanatorio en Urrao u otro lugar más próximo a Quibdó, de clima sano y frío, y donde se pueda atender debidamente a los nacionales y extranjeros que por motivos de enfermedad necesiten cambiar de residencia y de condiciones climatéricas.

Una vez que el sanatorio esté concluído o haya comenzado a prestar sus servicios, se incluirá en los Presupuestos la suma necesaria para su sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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