La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos:
Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley.
Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos.
La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.
El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer la responsabilidad administrativa será el de culpa leve.