Micelio

Artículo 79

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta básica para la liquidación del impuesto sobre exceso de utilidades será la renta liquida menos las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:

1.

Las exenciones por personas a cargo, la personal y las especiales de que tratan los artículos 49 y 50.

2.

El impuesto sobre la renta y el complementario del patrimonio liquidado por el mismo año gravable.

3.

Las rentas exclusivas de trabajo.

4.

La parte de las rentas mixtas considerada como de trabajo.

5.

Las rentas a que se refiere el ARTÍCULO40 de esta ley.

6.

Las rentas exentas a que se refiere el artículo 47, en sus numerales 11,12, 14 y 15.

7.

Las rentas obtenidas con patrimonios invertidos en minas de oro, plata y platino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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