La renta básica para la liquidación del impuesto sobre exceso de utilidades será la renta liquida menos las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
Las exenciones por personas a cargo, la personal y las especiales de que tratan los artículos 49 y 50.
El impuesto sobre la renta y el complementario del patrimonio liquidado por el mismo año gravable.
Las rentas exclusivas de trabajo.
La parte de las rentas mixtas considerada como de trabajo.
Las rentas a que se refiere el ARTÍCULO40 de esta ley.
Las rentas exentas a que se refiere el artículo 47, en sus numerales 11,12, 14 y 15.
Las rentas obtenidas con patrimonios invertidos en minas de oro, plata y platino.