Micelio

Artículo 115

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la jurisdicción aplicable y la cláusula de arbitramento. Los contratos de empréstitos se someterán a la ley colombiana y a la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales.

Sin embargo, para dirimir las controversias que surjan durante su ejecución, podrá pactarse la cláusula de arbitramento conviniendo, si a ello hubiere lugar, que haga las veces de árbitro la corporación nacional o internacional que acuerden las partes.

La homologación del fallo arbitral corresponde al tribunal o entidad que se señale en el respectivo contrato.

Parágrafo

Los convenios que se celebren con entidades gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales públicas, se sujetarán, en esta materia, a lo que en los mismos se pacte.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 115. De la jurisdicción aplicable y la cláusula de arbitramento. Los contratos de empréstitos se someterán a la ley colombiana y a la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales.

Sin embargo, para dirimir las controversias que surjan durante su ejecución, podrá pactarse la cláusula de arbitramento conviniendo, si a ello hubiere lugar, que haga las veces de árbitro la corporación nacional o internacional que acuerden las partes.

La homologación del fallo arbitral corresponde al tribunal o entidad que se señale en el respectivo contrato.

Parágrafo

Los convenios que se celebren con entidades gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales públicas, se sujetarán, en esta materia, a lo que en los mismos se pacte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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