De la jurisdicción aplicable y la cláusula de arbitramento. Los contratos de empréstitos se someterán a la ley colombiana y a la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales.
Sin embargo, para dirimir las controversias que surjan durante su ejecución, podrá pactarse la cláusula de arbitramento conviniendo, si a ello hubiere lugar, que haga las veces de árbitro la corporación nacional o internacional que acuerden las partes.
La homologación del fallo arbitral corresponde al tribunal o entidad que se señale en el respectivo contrato.
Los convenios que se celebren con entidades gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales públicas, se sujetarán, en esta materia, a lo que en los mismos se pacte.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 115. De la jurisdicción aplicable y la cláusula de arbitramento. Los contratos de empréstitos se someterán a la ley colombiana y a la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales.
Sin embargo, para dirimir las controversias que surjan durante su ejecución, podrá pactarse la cláusula de arbitramento conviniendo, si a ello hubiere lugar, que haga las veces de árbitro la corporación nacional o internacional que acuerden las partes.
La homologación del fallo arbitral corresponde al tribunal o entidad que se señale en el respectivo contrato.
Los convenios que se celebren con entidades gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales públicas, se sujetarán, en esta materia, a lo que en los mismos se pacte.