Modificase el Artículo 4o de la Ley 21 de 1941 , en el sentido de que la Junta que ha de manejar los fondos nacionales con los cuales coopera la Nación al centenario del Guamo (Tolima), será la creada por la Asamblea del Tolima con tal finalidad. Igualmente, modificase el Artículo 2o de la citada Ley, en el sentido de ampliar a cien mil pesos ($ 100.000) la destinación hecha allí para la construcción del hotel.
Ley 7 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Ley 7 de 1948 · Por la cual se señala la cooperación de la Nación en el fomento de obras para mitigar los efectos de las calamidades públicas (inundaciones e incendios) ocurridos en Cajamarca e Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.