Cada uno de los miembros principales de las corporaciones de que trata este capítulo tendrá un suplente personal que reúna las condiciones exigidas para el principal.
Los suplentes se elegirán al mismo que los principales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cada uno de los miembros principales de las corporaciones de que trata este capítulo tendrá un suplente personal que reúna las condiciones exigidas para el principal.
Los suplentes se elegirán al mismo que los principales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.