Artículo tercero. Los ferrocarriles nacionales quedan en la obligación de informar por la vía más rápido al Ministerio de Agricultura y Ganadería, División Nacional de Ganadería, Sección de Higiene y Sanidad animal, sobre las personas naturales o jurídicas que transporten ganado sin el certificado de transito exigido en el artículo 2° del Decreto número 1699 del 15 de julio de 1942 y el Ministerio de Agricultura y Ganadería procederá a sancionar a los infractores de acuerdo con el Decreto número 1699 del 15 de julio de 1942. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Decreto 45 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 1699 Del 15 De Julio De 1942 Y El Ministerio De Agricultura Y Ganadería Procederá A Sancionar A Los Infractores De Acuerdo Con El Decreto Número 1699 Del 15 De Julio De 1942
Decreto 45 de 1950 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 3677 del 21 de noviembre de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.