Quedan sujetos al régimen de la presente Ley los establecimientos no comprendidos en las disposiciones de la Ley 45 de 1923 , que con el título de sociedades de capitalización tengan por objeto estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
No podrán usar el nombre de sociedades de capitalización, solo o acompañado de otras denominaciones, sino las que se constituyan de acuerdo con las exigencias de esta Ley.