Micelio

Artículo 3

Requisitos Que Deben Cumplir Los Miembros Del Consejo Técnico Asesor De Política Y Normatividad Ambientales

Decreto 2600 de 2009 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional

1.

Representantes de las universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigación relacionados con las áreas antes mencionadas, y con experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

2.

Representante de los Gremios de la Producción. Experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en formulación de políticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el gremio que representa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2600 de 2009