Micelio

Artículo 1

Las Unidades Residenciales De Propiedad Horizontal, Los Comités Cívicos Y Las Juntas Pro-Defensa Que Tenga La Personería Jurídica Legalmente Reconocida Y Deseen Atender Su Propio Servicio De Vigilancia, Sin Ánimo De Lucro Serán Acogerse A Lo Estipulado En El Decreto 195 De 1973 Febrero 7), Mediante El Lleno De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 30 Y 31 Del Decreto Anteriormente Citado

Decreto 1215 de 1975 · Por el cual se adiciona el Decreto número 195 de 1973 sobre vigilancia privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las unidades residenciales de propiedad horizontal, los comités cívicos y las juntas pro-defensa que tenga la personería jurídica legalmente reconocida y deseen atender su propio servicio de vigilancia, sin ánimo de lucro serán acogerse a lo estipulado en el Decreto 195 de 1973 febrero 7), mediante el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto anteriormente citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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