Micelio

Artículo 32

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Teniendo en cuenta los objetivos curriculares fijados por el Ministerio de Educación Nacional y en orden a procurar el logro de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos, los Rectores de los establecimientos educativos no oficiales seleccionarán los textos escolares para los alumnos, teniendo en cuenta los criterios anteriores y la capacidad económica de los padres de familia.

Parágrafo

Para la selección de los textos escolares el Rector podrá atender la sugerencia del personal decente, pero la responsabilidad por cualquier desviación de los objetivos curriculares recaerá sobre él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981