Micelio

Artículo 14

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los huérfanos o sus respectivos tutores o curadores i cualquier pensionado pueden optar entre la pensión a que tengan derecho a una beca en uno de los establecimientos de educacion costeados por la Nación, según su sexo, i los respectivos estatutos, por el tiempo necesario para hacer una profesion o emprender algún arte u oficio. En este caso es de cargo del Tesoro nacional el gasto de viaje, vestido i útiles necesarios para el pensionado, que pasará a ser alumno oficial en el respectivo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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