Micelio

Artículo 14

Transferencia De Recursos Producto De La Enajenación Y Gestión Que Realice Cisa

Decreto 4054 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de recursos producto de la enajenación y gestión que realice CISA. El Colector de Activos Públicos - CISA girará trimestralmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado neto derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a título gratuito. El valor a girar corresponderá al producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de una comisión y los gastos asumidos por el Colector de Activos Públicos - CISA, para la cancelación de pasivos y contingencias existentes con anterioridad a la transferencia gratuita del bien inmueble a CISA. Para este efecto, el valor a descontar corresponderá al 29.85% del precio de la venta del inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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