Transferencia de recursos producto de la enajenación y gestión que realice CISA. El Colector de Activos Públicos - CISA girará trimestralmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado neto derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a título gratuito. El valor a girar corresponderá al producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de una comisión y los gastos asumidos por el Colector de Activos Públicos - CISA, para la cancelación de pasivos y contingencias existentes con anterioridad a la transferencia gratuita del bien inmueble a CISA. Para este efecto, el valor a descontar corresponderá al 29.85% del precio de la venta del inmueble.
Decreto 4054 de 2011 →Vigente
Artículo 14
Transferencia De Recursos Producto De La Enajenación Y Gestión Que Realice Cisa
Decreto 4054 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase un inciso y un parágrafo al artículo 14 del decreto 4054 de 2011) por decreto 1764/12 adicionado por decreto 1764/12
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.