Micelio

Artículo 9

División Financiera: Son Funciones De La División Financiera Las Siguientes: A) Dirigir Y Coordinar Las Actividades Correspondientes A Las Secciones De Contabilidad, Tesorería Y Costos; B) Asesorar A La Dirección General En La Formulación Y Definición De Políticas Financieras Del Club; C) Proponer Y Desarrollar Las Normas De Administración Financiera Y Los Sistemas Contables Y De Control, En Concordancia Con Las Disposiciones Legales Vigentes; D) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto, Los Proyectos De Adiciones Y Traslados Presupuestales, Y Los Acuerdos Mensuales De Gastos; E) Supervisar Y Controlar La Adecuada Ejecución Del Presupuesto; F) Dirigir La Elaboración Del Balance General Y Demás Estados Financieros, Y Presentarlos A La Dirección General; G) Verificar La Exactitud De Las Transacciones Financieras, De Los Registros Contables Y De La Información Estadística; H) Efectuar La Auditoría Interna Del Club Y Llevar El Control Del Inventario Del Activo Fijo Y Del Activo De Operación; I) Implantar Y Mantener Un Sistema De Costos De Los Servicios Que Presta El Club Y Preparar Los Estudios Que Permitan La Fijación De Precios Y Tarifas; J) Controlar Y Verificar Los Ingresos Y Egresos, Y Custodiar Los Valores Y Documentos Que Pertenezcan Al Club; K) Programar Y Ejecutar Las Actividades Relacionadas Con El Recaudo De Cartera; L) Preparar Los Informes Requeridos Por Los Organismos Oficiales Y La Dirección General Del Club; Y M) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Esté Acorde Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 2554 de 1986 · por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. División Financiera: Son funciones de la División Financiera las siguientes

a)

Dirigir y coordinar las actividades correspondientes a las Secciones de Contabilidad, Tesorería y Costos;

b)

Asesorar a la Dirección General en la formulación y definición de políticas financieras del Club;

c)

Proponer y desarrollar las normas de administración financiera y los sistemas contables y de control, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;

d)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto, los proyectos de adiciones y traslados presupuestales, y los acuerdos mensuales de gastos;

e)

Supervisar y controlar la adecuada ejecución del presupuesto;

f)

Dirigir la elaboración del balance general y demás estados financieros, y presentarlos a la Dirección General;

g)

Verificar la exactitud de las transacciones financieras, de los registros contables y de la información estadística;

h)

Efectuar la auditoría interna del Club y llevar el control del inventario del activo fijo y del activo de operación;

i)

Implantar y mantener un sistema de costos de los servicios que presta el Club y preparar los estudios que permitan la fijación de precios y tarifas;

j)

Controlar y verificar los ingresos y egresos, y custodiar los valores y documentos que pertenezcan al Club;

k)

Programar y ejecutar las actividades relacionadas con el recaudo de cartera;

l)

Preparar los informes requeridos por los organismos oficiales y la Dirección General del Club; y

m)

Las demás que le sean asignadas y esté acorde con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2554 de 1986