°. Criterios de valoración en los procesos de liquidación judicial. Para la valoración de los bienes del deudor objeto de liquidación judicial de que trata el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006 y de conformidad con la naturaleza de los bienes objeto de valoración, se procederá así
Valoración del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor como un bloque, o
Valoración por establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor separadamente, o
Valoración como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes cuando en el inventario elaborado por el liquidador y por ser lo más conveniente para los intereses del conjunto, estos se hayan dividido.