°. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.5 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.5 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.5. “Formularios y contenido de las declaraciones . Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto a la renta para la equidad - CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, declaración anual activos en exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a se refieren los artículos 260-9, 298- 1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 la Ley 1739 de 2014.
Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior, deberán ser firmadas por: Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales”. Para el año gravable 2017, con el fin de que la Administración Tributaria efectúe la divulgación del presente Decreto para su aplicación, los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo podrán inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo antes del treinta y uno (31) de mayo de 2017, conforme con lo dispuesto en el artículo 909 del Estatuto Tributario.