Micelio

Artículo 2

Reconstrucción De Expedientes

Decreto 388 de 2025 · por medio del cual se adiciona el Título 8 a la parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias ante las Cámaras de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconstrucción de expedientes . Cuando en las Secretarías de Gobierno Municipales o Distritales se evidencie la pérdida total o parcial del expediente de una asociación agropecuaria o de una asociación campesina, de oficio o a petición del interesado, deberán reconstruir el expediente de forma inmediata, para lo cual darán aplicación del procedimiento adoptado mediante Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran derivarse por pérdida del expediente. En el acto administrativo que reconstruye el expediente se indicarán todos y cada uno de los documentos que lo conformaban. Bastará con que las asociaciones agropecuarias y campesinas presenten ante las cámaras de comercio el acto administrativo que reconstruye el expediente para que proceda la renovación de su personería jurídica.

Parágrafo

Las asociaciones de que trata el presente artículo, que hayan elevado sus actos de constitución a escritura pública podrán presentarla ante las cámaras de comercio para efectos de renovar su personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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