Micelio

Artículo 30

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registros e identificación de suscriptores. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberán elaborar y mantener un registro de suscriptores y de personas autorizadas, el cual deberá contener entre otros

1.

Nombre del suscriptor.

2.

Documento de identidad.

3.

Dirección y domicilio.

4.

Identificación del equipo terminal de abonado (marca, modelo).

5.

Distintivo de llamada asignado a la estación. Con base en la anterior, información, el operador deberá entregar a los usuarios o suscriptores del servicio, un carné de identificación que contenga además de la anterior información, el nombre o razón social y código de identificación del operador ante el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2343 de 1996