Micelio

Artículo 2

El Administrador Principal De Correos De Manizales Mismo, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 28 De La Ley 36 De 1918, Designará El Ciudadano Que Deba Ejercer Las Funciones Del Puesto Que Se Crea, Y Fijará Y Hará Constituir Legalmente La Caución, Con Que Éste Ha De Asegurar Su Manejo

Decreto 698 de 1921 · Por el cual se crea un empleo y se fija la asignación mensual correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El Administrador Principal de Correos de Manizales mismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 36 de 1918, designará el ciudadano que deba ejercer las funciones del puesto que se crea, y fijará y hará constituir legalmente la caución, con que éste ha de asegurar su manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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