° . Resolución. El Director General de Derecho de Autor, mediante resolución, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud, una vez establecido el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo anterior podrá reconocer personería jurídica a la sociedad e impartir aprobación a sus estatutos o, en caso contrario, negar el reconocimiento de la misma.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 9
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.