Artículo cuarto. Los demás funcionarios de la Superintendencia de Control de Cambios cumplirán las funciones que se indican a continuación: Son funciones del Secretario General: a). Asistir al Superintendente en la dilección de] trabajo interno de la Superintendencia. b). Autenticar con su firma tas providencias del Superintendente por las cuales se nombra o remueve el personal de la Superintendencia, se imponen multas u otras sanciones legales y se otorgan o niegan las licencias de explotación de minas de oro y platino de que tratan los artículos 43 y 259 del Decreto-Ley 444 de 1967. c). Estudiar los problemas jurídicos relacionados con la Superintendencia y preparar los conceptos y proyectos respectivos. d). Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Superintendente. e). Dirigir la prestación de los servicios administrativos internos de la Superintendencia y los relacionados con el manejo del personal, y f). Ejercer las funciones que le delegue el Superintendente. Son funciones del Jefe de la División de Investigaciones: a). Iniciar, dirigir, coordinar y vigilar las investigaciones relacionadas con infracciones al régimen de Control de Cambios, oro y platino, y b). Cumplir las demás funciones que le encomiende el Superintendente o que posteriormente se le atribuyan. Son funciones de los Jefes de Oficinas Seccionales: a) Iniciar y adelantar a nivel regional las investigaciones a que haya lugar por infracciones a las disposiciones legales vigentes sobre control de cambios, oro y platino, y b). Cumplir las comisiones y realizar los estudios que les encomienden el Superintendente y los Jefes de División. Son funciones del Jefe de la División de Estudios Especiales; a) Realizar las evaluaciones y estudios económicos que le ordene el Superintendente relacionados con las operaciones de cambios internacionales y con el control del oro y del platino, en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Departamento Nacional de Planeación, Instituto de Comercio Exterior y demás entidades que atienden funciones afines, y b). Poner en conocimiento de la División de Investigaciones las irregularidades o posibles infracciones a las normas cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia de Control de Cambios. Son funciones de la Sección de Control de Oro y Platino: a). Atender lo relacionado con el control del oro y del platino: producción, fundición, ensayes, elaboración y comercialización. b). Estudiar las solicitudes de licencias para la explotación de minas de oro y platino y para utilización de los mismos metales con fines industriales, comerciales y de exportación. c). Controlar el movimiento de las compras de oro que realicen las Agencias del Banco de la República, las personas naturales o jurídicas autorizadas, así como el funcionamiento de las casas de fundición y ensaye. d), Controlar el movimiento del oro y del platino a través de las guías de transporte. e). Llevar el registro de los productores y de los establecimientos industriales, de los joyeros, de ¡os exportadores y de los pequeños mineros conocidos como bareque-ros y maza mor re ros, y f). Practicar visitas periódicas a los centros de producción y demás establecimientos dedicados a la industria del oro y del platino. Son funciones de la Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo. a) Estudiar los contratos de prestación de servicios de carácter cultural, artístico, deportivo y taurino y demás que generen erogaciones de divisas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias, y llevar el registro de los empresarios correspondientes. b). Vigilar en coordinación con la Oficina de Cambios el estricto cumplimiento de lías normas legales vigentes sobre espectáculos públicos y turismo. c). Supervigilar el movimiento cambiarlo que resulte de la migración internacional a través de las agencias de turismo y entidades afines y coordinar con la División de Investigaciones la vigilancia en los puertos y aeropuertos internacionales. d). Estudias los ingresos y egresos de las compañías transportadoras aéreas y marítimas, y e). Practicar visitas periódicas a las agencias de turismo, hoteles, almacenes, agencias de cambio, etc., que reciban moneda extranjera en pago de sus servicios. Son funciones de la Sección de Control de Exportaciones, Importaciones y Cambios: a). Adelantar estudios e investigaciones relacionadas con los reembolsos y reintegros que se deriven de las importaciones y exportaciones en coordinación con la Oficina de Cambios y la División de Registro del Instituto de Comercio Exterior. b). Realizar estudios específicos sobre los fenómenos de Subfacturación y sobre-Facturación que puedan presentarse en materia de expoliaciones e importaciones, y c). Realizar estudios en materia de importaciones no reembolsables y vigilar que estas se ajusten a las normas vigentes. Son funciones de la Sección de Control de Regalías: a). Ejecutar los estudios correspondientes para determinar los valores con derecho a giro por concepto de Regalía. b). Adelantar los análisis macroeconómicos de los contratos de regalías en función con ¡a balanza de pagos. c). Preparar los estudios y recomendaciones a que haya. lugar a ser presentados al Comité de Regalías, y d). Comprobar en los libros las regalías netas y las sumas con derecho a giro al exterior en las empresas que deban efectuar dichas remesas. Son funciones de la Sección de Control de Capitales y Deuda: a). Comprobar el registro y el movimiento de los capitales extranjeros que se invierten en el país con arreglo a lo preceptuado en el Decreto-Ley 688 de 1967. b). Estudiar y comprobar las solicitudes que se presenten para las remesas del capital principal y de sus utilidades. c). Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con la Oficina de Cambios el control en materia de registro de capitales extranjeros, su movimiento y el servicio de la deuda externa, y d). Ejercer el control permanente en lo referente al capital principal, intereses y utilidades que generen los capitales extranjeros invertidos en el país, así como los capitales nacionales invertidos en el exterior.
Decreto 518 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 518 de 1969 · por el cual se determina la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.