Micelio

Artículo 124

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin facultad legal levante planos de fortificaciones, buques, arsenales, vías u obras militares de cualquier clase, o el que con tal fin éntre clandestinamente o por fraude a los lugares donde esté prohibido el ingreso por las autoridades militares, estará sujeto a la pena de prisión de seis meses a dos años, y a la de multa de cien a mil pesos.

Por el solo hecho de entrar clandestinamente a esos lugares, se incurre en la pena de arresto por uno a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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