El que sin facultad legal levante planos de fortificaciones, buques, arsenales, vías u obras militares de cualquier clase, o el que con tal fin éntre clandestinamente o por fraude a los lugares donde esté prohibido el ingreso por las autoridades militares, estará sujeto a la pena de prisión de seis meses a dos años, y a la de multa de cien a mil pesos.
Por el solo hecho de entrar clandestinamente a esos lugares, se incurre en la pena de arresto por uno a seis meses.