Micelio

Artículo 124

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin facultad legal levante planos de fortificaciones, buques, arsenales, vías u obras militares de cualquier clase, o el que con tal fin éntre clandestinamente o por fraude a los lugares donde esté prohibido el ingreso por las autoridades militares, estará sujeto a la pena de prisión de seis meses a dos años, y a la de multa de cien a mil pesos.

Por el solo hecho de entrar clandestinamente a esos lugares, se incurre en la pena de arresto por uno a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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