Art. 16. El Sub-jefe i Tenedor de libros de la Seccion de Contabilidad jeneral, creados por decreto especial de 10 de agosto de 1868, se ocuparán preferentemente en la formacion de las cuentas atrasadas del presupuesto i del Tesoro, i el Jefe de la seccion informará cada ocho dias al Secretario del estado en que se encuentren dichas cuentas.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 16
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.