Artículo trece. Si una solicitud nueva se superpone parciamente sobre otra que ya haya sido declarada admisible, podrá también seguirse la tramitación sobre la parte libre, aunque esa parte no reúna las condiciones que fija el artículo 2º de la Ley 145 de 1959, debiendo entonces presentar el interesado, en el término que le fije el Ministerio, un nuevo plano en que se excluya la zona correspondiente a la solicitud ya admitida.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 145 De 1959, Debiendo Entonces Presentar El Interesado, En El Término Que Le Fije El Ministerio, Un Nuevo Plano En Que Se Excluya La Zona Correspondiente A La Solicitud Ya Admitida
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.