Micelio

Artículo 233

Antes De Iniciarse La Expropiación, Cuando Ésta Debe Decretarse De Oficio Y En Relación Con Propuestas O Solicitudes En Trámite, El Gobierno Podrá Acordar Con Los Respectivos Titulares El Valor De Las Inversiones Realizadas, De Los Intereses Causados, Así Como La Forma De Pago, Acuerdo Que Requerirá La Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social Y Que Se Hará Efectivo Con Intervención De La Contraloría General De La República

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de iniciarse la expropiación, cuando ésta debe decretarse de oficio y en relación con propuestas o solicitudes en trámite, el Gobierno podrá acordar con los respectivos titulares el valor de las inversiones realizadas, de los intereses causados, así como la forma de pago, acuerdo que requerirá la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social y que se hará efectivo con intervención de la Contraloría General de la República. CAPITULO XXIII Disposiciones finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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