Micelio

Artículo 12

El Libro Diario Radicador Tendrá Seis Secciones O Columnas, Destinadas Así: La Primera, A La Nota De Recibo Del Documento; La Segunda, Al Número De Orden Correspondiente A Él Dentro Del Año Calendario, En Forma Continua; La Tercera, A La Radicación Provisional; La Cuarta, A Expresar La Naturaleza Del Título, Con Su Distintivo Y Fecha; La Quinta, A La Mención De La Oficina Y Lugar De Origen; Y La Sexta, Para Anotar, Según El Caso, El Folio De Matrícula En Que El Título Haya Sido Registrado O La Caducidad De La Radicación Provisional, O La Inadmisibilidad De La Inscripción, Todo Con Su Respectiva Fecha

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Libro Diario radicador tendrá seis secciones o columnas, destinadas así: La primera, a la nota de recibo del documento; la segunda, al número de orden correspondiente a él dentro del año calendario, en forma continua; la tercera, a la radicación provisional; la cuarta, a expresar la naturaleza del título, con su distintivo y fecha; la quinta, a la mención de la oficina y lugar de origen; y la sexta, para anotar, según el caso, el folio de matrícula en que el título haya sido registrado o la caducidad de la radicación provisional, o la inadmisibilidad de la inscripción, todo con su respectiva fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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