El Libro Diario radicador tendrá seis secciones o columnas, destinadas así: La primera, a la nota de recibo del documento; la segunda, al número de orden correspondiente a él dentro del año calendario, en forma continua; la tercera, a la radicación provisional; la cuarta, a expresar la naturaleza del título, con su distintivo y fecha; la quinta, a la mención de la oficina y lugar de origen; y la sexta, para anotar, según el caso, el folio de matrícula en que el título haya sido registrado o la caducidad de la radicación provisional, o la inadmisibilidad de la inscripción, todo con su respectiva fecha.
Artículo 12
El Libro Diario Radicador Tendrá Seis Secciones O Columnas, Destinadas Así: La Primera, A La Nota De Recibo Del Documento; La Segunda, Al Número De Orden Correspondiente A Él Dentro Del Año Calendario, En Forma Continua; La Tercera, A La Radicación Provisional; La Cuarta, A Expresar La Naturaleza Del Título, Con Su Distintivo Y Fecha; La Quinta, A La Mención De La Oficina Y Lugar De Origen; Y La Sexta, Para Anotar, Según El Caso, El Folio De Matrícula En Que El Título Haya Sido Registrado O La Caducidad De La Radicación Provisional, O La Inadmisibilidad De La Inscripción, Todo Con Su Respectiva Fecha
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.