Ley 3 de 1930 · SOBRE AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Revístese al Poder Ejecutivo de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de 1931, respecto de todas las autorizaciones concedidas en esta Ley, con excepción de aquella a que se refiere el inciso a) del artículo 1°.
De las facultades concedidas por este inciso del artículo 1o. podrá hace ruso el Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 1931.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.