Micelio

Artículo 20

A Los Destinatarios De Encomiendas Postales Residentes En Lugares Distintos Al De La Sección De Encomiendas De La Aduana O Administración De Hacienda, El Jefe De Ésta Les Comunicará La Llegada De Ellas, Por Telegrama O Por Oficio, Dirigido Al Administrador De Hacienda Nacional, Quien Devolverá La Notificación Con La Constancia Suscrita Por El Interesado

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los destinatarios de encomiendas postales residentes en lugares distintos al de la Sección de Encomiendas de la Aduana o Administración de Hacienda, el Jefe de ésta les comunicará la llegada de ellas, por telegrama o por oficio, dirigido al Administrador de Hacienda Nacional, quien devolverá la notificación con la constancia suscrita por el interesado. A contar de la fecha de esta notificación, tendrá el destinatario un término libre de diez días para presentar por sí o por medio de comisionado, los documentos legales para el reconocimiento y liquidación de las encomiendas a que haga referencia. Si vencido el término de diez días no se hubiere recibido en la oficina respectiva el manifiesto y factura correspondiente, la Sección de Encomiendas procederá a la formación de los manifiestos, reconocimiento y liquidación de los paquetes en la forma prescrita por el artículo 13.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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