Micelio

Artículo 13

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 24 queda reformado así:

"Artículo 24. El Jurado electoral de cada Distrito municipal procederá, una vez instalado, a formar dos listas, a saber: una de los individuos que sean ciudadanos en ejercicio de sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de esta ley; y la otra de los que, además de estos requisitos, tengan el de saber leer y escribir, o una renta anual de $ 500, ó propiedad inmueble de $ 1.500 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 de la ley.

"Dichas listas estarán terminadas el 15 de Marzo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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