El artículo 24 queda reformado así:
"Artículo 24. El Jurado electoral de cada Distrito municipal procederá, una vez instalado, a formar dos listas, a saber: una de los individuos que sean ciudadanos en ejercicio de sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de esta ley; y la otra de los que, además de estos requisitos, tengan el de saber leer y escribir, o una renta anual de $ 500, ó propiedad inmueble de $ 1.500 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 de la ley.
"Dichas listas estarán terminadas el 15 de Marzo."