Micelio

Artículo 65

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las contravenciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a)

A multa de uno (1) a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales, a favor del Fondo Rotatorio adscrito al Consejo Nacional de Estupefacientes;

b)

Suspensión de las licencias de pilotaje o navegación por el término de un (1) mes a un (1) año, la primera vez y cancelación en caso de reincidencia;

c)

Suspensión de los permisos o licencias de operación de aeropuertos, pistas o empresa explotadora de la aeronave o embarcación;

d)

Inutilización de los aeropuertos o pistas en los casos previstos en el literal a) del numeral 3o. del artículo 68. Las sanciones establecidas en los literales b, c y d serán notificadas a las autoridades competentes del ramo, para su ejecución. Las sanciones de que trata el presente artículo no se excluyen entre sí, y, por lo tanto, se podrán aplicar conjuntamente, cuando las circunstancias así lo exijan.

(suspendido parcialmente por el artículo 7 del Decreto 3665 de 1986)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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