Art. 204. Embarcado que haya sido el cargamento, i luego que se haya avisado a la Aduana que el buque se encuentra dispuesto a levar anclas, i que se ha presentado el permiso de que trata el inciso 1.° del artículo 59, el Jefe del Resguardo pasará a bordo con la patente, que recibirá del Administrador, i la devolverá al Capitan en persona, notificándole que debe salir inmediatamente del puerto.
Es prohibido devolver la patente sin el permiso de que habla este artículo, ni a otra persona que no sea el mismo Capitan del buque. El empleado que contravenga a estas disposiciones incurrirá en una multa de quinientos pesos i será removido del empleo.