Resolución de la legalización. El proceso de legalización culminará con la expedición de una resolución por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resolverán las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y estará sujeto a los recursos de la vía gubernativa previstos en el Código Contencioso Administrativo. La resolución de legalización contendrá, entre otros, el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobación de los planos correspondientes, la reglamentación respectiva y las acciones de mejoramiento barrial. Igualmente, en la resolución de legalización se contemplarán de manera expresa las obligaciones del urbanizador, el propietario, la comunidad organizada o el responsable del trámite. El acto administrativo que legalice urbanísticamente el asentamiento debe supeditarse a las directrices y modalidades de intervención previstas en el tratamiento de mejoramiento integral del respectivo o municipio o distrito.
En ningún caso, la legalización urbanística constituirá título o modo de tradición de la propiedad.
La autoridad competente publicará, en el medio oficial establecido para el efecto, la resolución por la cual se resuelve la solicitud de legalización. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES