Oportunidad para ejercer la acción civil. El titular de la acción civil podrá, en cualquier momento ejercerla independientemente del proceso penal ante el Juez competente, pero no se proferirá sentencia hasta tanto no se decida el proceso penal.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 25
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.