Micelio

Artículo 42

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 185 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para obtener licencia de tripulante o para ascender dentro de su especialidad, el aspirante deberá cumplir los requisitos señalados en el presente estatuto. "La licencia tendrá validez de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su expedición y su revalidación será autorizada por el Intendente Fluvial una vez cumplidos los requisitos exigidos. "Para revalidar la licencia de tripulante se requiere presentar los certificados médicos de salud o carné de sanidad vigente. Los pilotos deberán presentar adicionalmente un certificado de aptitud de órganos de los sentidos reciente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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