º . Patrimonio adicional . Para establecer el valor del patrimonio técnico, se adicionarán las siguientes partidas
El cincuenta por ciento (50%) del saldo existente en la cuenta "ajuste por inflación" acumulado, originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;
El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria. En todo caso, no computarán las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de las inversiones a que se refieren los literales d) y e) del artículo sexto de este decreto;
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice, con carácter general, la Superintendencia Bancaria;
El valor en mercado de los bonos subordinados efectivamente suscritos siempre y cuando no superen el 50% del valor del patrimonio básico. Sólo serán computables dichos bonos cuando: i) En el respectivo prospecto de emisión se establezca con carácter irrevocable que en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo y, ii) Los títulos deberán ser emitidos a plazos no inferiores a cinco años. Durante los últimos cinco años de maduración de los bonos, el valor computable de éstos se disminuirá en un veinte por ciento (20%) por cada año;
El valor de las provisiones de carácter general constituidas por los establecimientos de crédito, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Bancaria;
La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, tal cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones.
El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del valor total del patrimonio básico.