Articulo 41. Para efectos de la revisión el Departamento Jurídico dictará resoluciones periódicas, por orden numérico de las licencias, en las cuales notificará a los propietarios que se presenten legalmente a llenar ese requisito. Tales resoluciones se publicarán por tres veces en el Diario Oficial , con intervalos de diez días. A fin de hacer conocer estas providencias de los interesados, el Departamento Jurídico publicará anuncios en los periódicos.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 41
Para Efectos De La Revisión El Departamento Jurídico Dictará Resoluciones Periódicas, Por Orden Numérico De Las Licencias, En Las Cuales Notificará A Los Propietarios Que Se Presenten Legalmente A Llenar Ese Requisito
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.