º . Transcurridos los plazos señalados en el presente decreto para efectos del capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector solidario o Cooperativas de Transporte Terrestre Automotor, corresponderá al ciento por ciento (100%) de lo estipulado en los Decretos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 de 2001, dependiendo de la modalidad de servicio.
Decreto 4668 de 2006 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 4668 de 2006 · por el cual se establecen unas disposiciones relacionadas con el capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.