Inscripción de afectaciones al Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Como actualización de la información presentada como requisito del numeral 3 del artículo 2.9.1.2.2 del presente decreto, y de manera previa a la publicitación y comercialización de espectáculos públicos de las artes escénicas, los productores permanentes y ocasionales que se encuentren inscritos en el Registro de productores de que trata este decreto, deberán registrar en este último las afectaciones correspondientes a la realización de este tipo de eventos. Para estos efectos, el Ministerio de Cultura habilitará, en el formulario digital de Registro de productores en su página web, el acceso a la inscripción de afectaciones para realizar esta actualización del registro, donde se deberá incluir como mínimo la siguiente información
Datos de identificación del espectáculo público de las artes escénicas.
Datos del operador de boletería y los canales de venta autorizados.
Detalles de realización del espectáculo: fecha, lugar (departamento y municipio), horarios, escenarios, artistas, entre otros.
Vínculos de acceso a la información de condiciones, precios y descripción del espectáculo público de las artes escénicas.
Aforo, localidades, boletería y características físicas del recinto.
Información sobre descuentos por compras de boletería en fechas determinadas y medios de entrega.
Procedimientos, plazos y condiciones para el tratamiento e información de novedades, modificaciones a las condiciones publicitadas, cancelaciones, devoluciones, abonos o recambios para otros eventos.