Micelio

Artículo 5

Decreto 1430 de 1957 · Sobre precios de compra de algodón y semillas de algodón de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El mayor productor de las ventas sobre los precios de semilla de algodón indicados en el artículo segundo del presente Decreto, será reintegrado a los cultivadores por conducto del Instituto de Fomento Algodonero, una vez liquidada la cosecha en proporción a las ventas de algodón con semilla. que registre cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1430 de 1957