Art. 17. La Corte Suprema puede comisionar á los Tribunales y Jueces de la Republica, y á los Gobernadores y funcionarios subordinados á estos, para la práctica de las diligencias judiciales que á bien tenga.
Los Tribunales y Jueces pueden comisionar á las autoridades judiciales que sean de la misma ó de inferior categoría, y á los Alcaldes, para que practiquen las diligencias judiciales que aquellos no puedan practicar por sí mismo; pero les es prohibido comisionar para la práctica de pruebas que deban verificarse en el mismo lugar de su residencia, con excepción en los casos relativos á la instrucción de sumarios y perfeccionamiento de los mismos.